Una de las tendencias más frecuentes durante la época estival es la de realizar escapadas ocasionales para aprovechar el buen tiempo y desconectar de la rutina cotidiana durante unos días. Es por ello que muchos apuestan por sus vehículos particulares para llevar a cabo sus desplazamientos a través de las vías públicas de nuestro país.

En este sentido, todo conductor debe seguir las normas de tráfico durante estos movimientos en carretera, especialmente las sujetas al límite de velocidad concreto. Es por ello que, entre otras medidas, se emplean los clásicos radares para que instituciones como la Dirección General de Tráfico (DGT) se cercioren del cumplimiento del reglamento y sancionen a los usuarios que se salten estas medidas.

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Sin embargo, algunos de estos equipos suelen disponer de irregularidades que se convierten en objeto de reclamación de los usuarios de la vía. Así ha ocurrido recientemente en la autovía A-7, una de las sendas más transitadas en nuestro país. Y es que el organismo ha revocado dos multas a un conductor que fue penalizado por un radar de tramo en el segmento entre las localidades gaditanas de San Roque y Algeciras.

Objeto de reclamación

La marcha atrás de la DGT con respecto a las sanciones impuestas a dicho conductor está motivada por varios factores. En primer lugar, estos cinemómetros de tramo no contaban con un preaviso reglamentario indicado a través de la señalización vertical, un aspecto obligatorio en esta clase de dispositivos. A esto se le suma que estos no disponían del certificado de verificación del Centro Español de Metrología actualizado en el momento de la sanción, por lo que la medición de la velocidad no presenta validez oficial.

La DGT sentencia: así es la nueva señal para anunciar ciertas bifurcaciones que se implanta en las carreteras españolasP. M.Es necesario tener en cuenta el significado de estas indicaciones, especialmente en una época tan movida como el verano.

Dichos puntos, en combinación con el margen de error de dichos aparatos, resultan en una infracción poco precisa o, directamente, no cometida, lo que ha obligado a la DGT a liberar al conductor de la supuesta sanción. Se trata de situaciones que, de sospecharse que se realizan con irregularidad, podemos reclamar. Para ello, debemos tener en cuenta la ubicación exacta del radar, así como de su certificado pertinente y las imágenes realizadas en nuestro vehículo que justifican la infracción.

Todo conductor sancionado cuenta con un plazo de 20 días naturales para interponer una reclamación en caso de posible defecto en el dispositivo. Dependiendo de la causa en cuestión, el ciudadano podrá acudir a diferentes recursos para comprobar la legitimidad de su infracción y si esta es objeto de sanción económica.